ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
DISPOSICIONES GENERALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Astudillo tiene a la familia como eje fundamental de su acción como Equipo de Gobierno. Somos conscientes de que el nacimiento o adopción de un niño/a conlleva unos gastos iniciales a los que las familias tienen que hacer frente. El descenso en la natalidad es un grave problema de nuestra sociedad frente al que se tienen que implementar medidas concretas, si bien la incorporación de ciudadanos de otras nacionalidades a nuestra sociedad ha conseguido aumentar la tasa de natalidad, este incremento es insuficiente para lograr un crecimiento deseable.
El Ayuntamiento de Astudillo no es ajeno a esta situación, producida entre otras causas por la incorporación de la mujer a la vida laboral. En esta línea existen iniciativas adoptadas por otras administraciones (autonómica y estatal) para conciliar la vida laboral y familiar. Así como las que ha adoptado este Ayuntamiento, con la ayuda de aquellas, como es la Guardería Municipal dentro del Programa “Crecemos” para niños de 0 a 3 años.
Con el objetivo último de fomentar la natalidad y con el inmediato de dar una ayuda a las familias de Astudillo, en la medida de los recursos de los que dispone este Ayuntamiento, este Equipo de Gobierno pretende ayudar a las familias que tengan hijos/as por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha de la presente ordenanza.
Art. 1 FUNDAMENTO Y OBJETO:
La presente ordenanza se tiene su fundamento en las competencias que el art. 25 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local otorga a este Ayuntamiento. Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos de este Ayuntamiento. A su vez se interviene de conformidad con el art. 28 en relación con la disposición transitoria segunda de la citada norma, disposiciones que permiten al Ayuntamiento realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones, entre las que se encuentra la promoción a la mujer.
Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de enero de 2.007.
Art. 2 NATURALEZA DE LA AYUDA. CUANTIA DE LA AYUDA Y COMPATIBILIDAD.
Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente ordenanza tienen la naturaleza de subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la ley 38/2.003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A las personas que cumplan los requisitos de estas bases, se les concederá una ayuda de seiscientos euros (600 €). El abono de la citada cantidad se efectuará en doce mensualidades de cincuenta euros (50 €) durante otros tantos meses siguientes a la resolución por la que se acuerda la concesión , compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.
Art. 3 BENEFICIARIOS:
Pueden solicitar la subvención las siguientes personas:
- Los progenitores o adoptantes del hijo, titulares del Libro de Familia
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, será beneficiario el progenitor que tenga la custodia del hijo/a
- Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2.000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Art. 4 - REQUISITOS:
Los requisitos para poder optar a la convocatoria son los siguientes:
-Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
-Estar empadronados los beneficiarios y el hijo/a en el municipio de Astudillo 1 año antes desde el nacimiento o adopción, y los 3 años posteriores al nacimiento o adopción.
-El niño/a adoptado/a será menor de edad.
-Estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Astudillo.
Art. 5.- IMPUTACIÓN DEL GASTO
La imputación del gasto se realizará con cargo a una partida específica que se creará en el Presupuesto General de este Excmo. Ayuntamiento para cada ejercicio presupuestario.
Art. 6 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1º La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases.
2º Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los requisitos para obtener la subvención.
3º Reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en las presentes bases
Art. 7 REINTEGRO
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases conlleva el reintegro de la subvención.
El régimen jurídico del reintegro de subvenciones será el establecido en el título II de la Ley General de Subvenciones.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
INICIACIÓN.
Art. 8 SOLICITUDES. MODELOS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos previstos en el art. 38 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se deberá presentar conforme al modelo que figura como anexo en la presente ordenanza en el que expresamente se declarará que se cumplen con todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Art. 9 DOCUMENTACIÓN QUE HABRAN DE APORTAR LOS SOLICITANTES
Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI/ Tarjeta de Residencia.
-Fotocopia del Libro de Familia o Documento acreditativo del nacimiento/ adopción.
-Volante de empadronamiento en el que se acrediten los requisitos establecidos en las presentes bases, será aportado de oficio por el Ayuntamiento.
-Datos bancarios del beneficiario.
-Certificado de convivencia del niño adoptado que será aportado de oficio por el Ayuntamiento
-Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Art. 10 PLAZOS PARA SOLICITAR LA AYUDA
Dentro del mes siguiente a la fecha de nacimiento o del inicio de la convivencia en caso de adopción. Excepcionalmente para los nacimientos acaecidos en el año 2.007 el plazo de 1 mes computará desde la publicación de las presentes bases.
INSTRUCCIÓN
Art. 11 EXAMEN DE LAS SOLICITUDES
Una vez subsanadas las deficiencias, que en su caso adolezcan las solicitudes, se procederá a comprobar los requisitos determinados en las presentes bases, y se remitirá el expediente al órgano competente para su resolución.
RESOLUCION
Art. 12 ADJUDICACIÓN DE LA AYUDA
Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
LEGISLACIÓN APLICABLE- En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la ley 38/2.003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Real Decreto 887/2.006, de , por el que se aprueba el reglamento general de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación en el BOP de Palencia. Tendrá vigencia indefinida, hasta su derogación o modificación expresa.
Documentos adjuntos: